Tecnofrio – 28 y 29 de septiembre de 2016

Los días 28 y 29 de septiembre de 2016 se celebrará en Madrid el Congreso sobre Tecnologías de Refrigeración  TECNOFRÍO’16.

Por el número de inscritos, técnicos de máximo reconocimiento nacional, TECNOFRÍO’16 se ha posicionado como la cita más importante del sector de la refrigeración en España.

Conoceremos cuáles serán las tendencias de los nuevos refrigerantes, así como los usos más adecuados para cumplir con la legislación vinculante formulada a nivel comunitario.La temática del congreso responde a las inquietudes existentes hoy en el sector del frio Industrial, como se refleja en las mesas redondas organizadas y que abordarán los siguientes temas:

  • Perspectiva de los refrigerantes. Desde el origen,  a la situación actual. Cómo va afectar a las instalaciones de refrigeración.
  • Cadena de frío. Descripción del proceso desde la obtención del género hasta su venta
  • Sistemas de frío con gas refrigerante natural, NH3 y CO2, en supermercados
  • Nuevas tecnologías y Eficiencia Energética en la Refrigeración. Tendencias de los fabricantes y financiación para I+D+i

El congreso está organizado por la Comunidad de Madrid junto con ATECYR y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM).

Obligatorio disponer de auditorías energéticas

Se ha modificado el marco normativo relativo a eficiencia energética con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 38, de 13/02/2016).

Objeto. El establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

Auditorías energéticas

¿A quién aplica?

Este capítulo será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas (tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros).

De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa

Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Obligaciones:

Deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses (a partir de la entrada en vigor 14/02/2016, es decir deben disponer ya de auditoría energéticas el 15/11/2015), siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades están obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes (siguiendo contenidos específicos de este real decreto):

a) Realizar una auditoría energética.

b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices indicadas en el apartado 3 del presente.

¿Quién las podrá realizar? Auditores energéticos.

1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto. (El capítulo III regula el Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos)

2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Otra obligación: Registro administrativo de auditorías energéticas.

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, a efectos del cumplimiento del artículo 5, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

El citado órgano competente remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro.

Otros datos:

El Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía pasará a denominarse Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

A estos efectos, aquellas empresas de servicios energéticos que a la entrada en vigor de este real decreto figuren en el actual Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, como consecuencia de la obligación impuesta en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, deberán remitir en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo II del presente real decreto, al órgano competente en materia de eficiencia energética de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla donde ejerza la actividad el correspondiente proveedor de servicios energéticos.

Esta norma modifica:

  • § Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • § Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración.
  • § Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Entrada en vigor: Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto de etiquetado energético y ecodiseño

A partir del 25 de septiembre de 2.015, muchas calderas han dejado de comercializarse en base a las nuevas exigencias de eficiencia energética impuestas por la Directiva Europea de Ecodiseño que se traspuso en España mediante el RD 187 / 2011

La Directiva Erp (energy related productos) es el acrónimo por el que se conoce a las directivas referentes al diseño ecológico (ecodiseño) y etiquetado energético de todos los productos de calefacción y agua caliente. Directiva 2009/125/CE

A que Afecta el Decreto

Diseño de equipos

  • Nuevas exigencias en emisiones NOX, nivel de ruido y aislamiento.
  • Eficiencia energética estacional mínima a partir del 26/09/15 del 115 % (clase A y superiores) y del125 % a partir del 26/09/17 (clase A+ y superiores)

Etiquetaje con calificación energética

  • 10 niveles de G a A+++
  • Para calderas, la etiqueta incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética, nivel de potencia acústica, potencia calorífica y en equipos mixtos, el perfil de carga y la identificación de si el equipo está preparado para ahorrar energía en periodos sin demanda de ACS.
  • Para bombas de calor, la etiqueta incluye los niveles de potencia acústica interior y exterior, un mapa de las tres zonas climáticas europeas con la indicación de la potencia calorífica en ellas. Existe un tipo de etiqueta para bomba de calor de alta temperatura y de baja temperatura.

A que Productos en Concreto

Directiva de Ecodiseño

  • Equipos de calefacción
  • Bombas de calor (gas o eléctricas) 400 Kw
  • Bombas de calor (gas o eléctricas)
  • Microgeneración 50 Kw

Producción ACS

  • Calentadores (gas, eléctrico o gasóleo)
  • Bombas de calor y energía solar
  • Acumuladores < 2.000 l.

Directiva etiquetado energético

Equipos de calefacción

  • Idem siempre que P< 70 Kw

Producción ACS

  • Idem siempre que P< 70 Kw
  • Acumuladores < 500 l.

Equipos combinados / sistemas

• Compuestos por generador de calor, regulación y/o energía solar

Fechas de la Aplicación del RD de Etiquetado Energético y Ecodiseño

26-09-2015

  • Ecodiseño: límites de eficiencia energética.
  • Etiquetado energético: obligatorio

26-09-2017 y 26-09-2018

  • Nuevos límites de eficiencia y emisiones NOX
  • Nuevo etiquetado energético

Publicado el RD 900/2015 que regula el autoconsumo eléctrico

El sábado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta regulación estaba pendiente desde que se publicó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su preámbulo y en su artículo 9 recogía y definía ya la figura del autoconsumo.

Se diferencian dos modalidades de autoconsumo:

-Modalidad tipo 1: se corresponde con la modalidad definida como “suministro con autoconsumo” en la Ley 24/2013. Se trata de consumidores, que dentro de su propia red de consumo, instalen o dispongan de una instalación de generación destinada al consumo propio que NO se encuentre dada de alta en el registro como “instalación de producción”.
Se limita la potencia contratada por estas instalaciones a 100 kW. No podrá recibirse contraprestación económica por la energía excedente vertida a la red en esta modalidad.

-Modalidad tipo 2: se corresponde con las modalidades definidas como “producción con autoconsumo” en la Ley 24/2013, pudiendo tratarse de dos casos: un consumidor asociado a una instalación de producción conectada en el interior de su red (la cual en este caso SÍ se encuentre inscrita en el registro de instalaciones de producción); o bien el caso similar al anterior, pero en el que la instalación de producción no está conectada en el interior de su red, sino mediante una línea directa

Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones aisladas, no conectadas a la red. No obstante, no se considera “aislada” una instalación cuya desconexión a la red se consiga mediante interruptores o equivalentes. También quedan fuera de esta regulación los grupos electrógenos de emergencia utilizados exclusivamente en caso de interrupción de suministro eléctrico.

El Real Decreto establece diversas condiciones a cumplir, entre ellas que la potencia de generación de una instalación no puede superar a la potencia contratada como consumidor. También establece el procedimiento de conexión y acceso a las redes, de contrato de acceso y suministro, y de medida y gestión de la energía

Uno de los aspectos más polémicos durante toda la tramitación de este Real Decreto, y los diversos borradores que se han podido conocer durante estos dos años, es el comúnmente llamado “peaje de respaldo” (también llamado por algunos colectivos “impuesto al sol”), que se define en el artículo 18 como “Cargo por otros servicios del sistema”.

Este concepto y cuantía no quedan determinados, sino que se deja abierto a definirse por Orden del Ministro de Industria y Energía. Es un cargo que gravará la energía autoconsumida, y que el texto justifica como “el pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo”.

En cuanto al resto de peajes y cargos asociados a los costes del sistema eléctrico, los peajes se aplicarán solamente a la potencia contratada y la energía neta recibida desde la red (definida como “demanda horaria”). Sin embargo, otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (como primas a renovables, déficit de tarifa, etc) se aplicarán al total de energía consumida (suma de la “demanda horaria” más el “autoconsumo horario”).

Para ver el texto completo del Real Decreto 900/2015, puede hacer clic

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

Ley 48/2015 impuesto gases refrigerantes 2016

Ley 48/2015 Impuesto Gases Refrigerantes 2016

En Octubre de 2013 entro en vigor la Ley 16/2013, y en su Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se establecía que con efectos desde el 1 de enero de 2014 se creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Este impuesto, entró en vigor el 1 de enero de 2014, en el cual se indicaba que la aplicación del impuesto iba va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.

Les informamos de la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que incluye en su artículo 73 la prórroga para el ejercicio de 2016 de la reducción de los tipos impositivos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Por tanto, para el año 2016 las tasas impositivas de este impuesto serán las mismas que las aplicadas en 2015.
Adjuntamos enlace del BOE (página 102047 BOE, página 83 del documento):

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf

Real Decreto que traspone parcialmente la directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

En el Consejo de Ministros de ayer día 12 de febrero de 2016 se ha aprobado la publicación del Real Decreto que traspone parcialmente la Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética.

  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoría para mejorar su consumo energético.
  • Se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos.
  • En los próximos días, una vez se publique el Real Decreto en el B.O.E., A3e realizará un análisis del texto definitivo y publicará sus conclusiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que transpone la Directiva de Eficiencia Energértica 2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos.

Este Real Decreto, aprobado con 20 meses de retraso con respecto a la fecha límite fijada por Europa, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.

AUDITORIAS
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGETICOS
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

Nueva herramienta unificada lider Calener – Hulc obligatoria a partir del 14 enero de 2016

A partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos

La necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013, obliga a la revisión del procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio. Asimismo, se ha considerado necesario definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

Los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación son los siguientes:

– Indicador de consumo de energía
Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.

– Datos climáticos y escalas de calificación
Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.

– Factores de paso
Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”

– Sistemas de sustitución
Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.

– Niveles de ventilación en edificios de viviendas
Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

Asimismo, para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Para la entrada en vigor de estos cambios se sigue un proceso escalonado: primero se publico la versión nueva de los programas en las páginas web del Ministerio de Industria, Energia y Turismo y del CTE, y a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos.

Herramienta Unificada LIDER-CALENER [HULC]

Versión antigua de los programas:
CE3X versión1.3
CE3 _versión 1.1_1852_663
CALENER
CERMA versión 2.6

Versión nueva de los programas:
CE3X versión.2.1.
CE3 versión 2375.1015 .
HULC version 20151113
CERMA version 4

Publicación legislación sobre HFCS a nivel europeo

Reglamento de Ejecución 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 por el que se establece, con arreglo al Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.  Reglamento de Ejecución 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros.

Reglamento de Ejecución 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos.

Reglamento de Ejecución 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:2015:301:TOC

Ley 48/2015 impuesto gases refrigerantes 2016

Ley 48/2015 Impuesto Gases Refrigerantes 2016

En Octubre de 2013 entro en vigor la Ley 16/2013, y en su Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se establecía que con efectos desde el 1 de enero de 2014 se creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Este impuesto, entró en vigor el 1 de enero de 2014, en el cual se indicaba que la aplicación del impuesto iba va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.

Les informamos de la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que incluye en su artículo 73 la prórroga para el ejercicio de 2016 de la reducción de los tipos impositivos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Por tanto, para el año 2016 las tasas impositivas de este impuesto serán las mismas que las aplicadas en 2015.
Adjuntamos enlace del BOE (página 102047 BOE, página 83 del documento):

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf.

Publicado el RD 900/2015 que regula el autoconsumo eléctrico

RD 900/2015 autoconsumo eléctrico

El sábado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta regulación estaba pendiente desde que se publicó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su preámbulo y en su artículo 9 recogía y definía ya la figura del autoconsumo.

Se diferencian dos modalidades de autoconsumo:

-Modalidad tipo 1: se corresponde con la modalidad definida como “suministro con autoconsumo” en la Ley 24/2013. Se trata de consumidores, que dentro de su propia red de consumo, instalen o dispongan de una instalación de generación destinada al consumo propio que NO se encuentre dada de alta en el registro como “instalación de producción”.
Se limita la potencia contratada por estas instalaciones a 100 kW. No podrá recibirse contraprestación económica por la energía excedente vertida a la red en esta modalidad.

-Modalidad tipo 2: se corresponde con las modalidades definidas como “producción con autoconsumo” en la Ley 24/2013, pudiendo tratarse de dos casos: un consumidor asociado a una instalación de producción conectada en el interior de su red (la cual en este caso SÍ se encuentre inscrita en el registro de instalaciones de producción); o bien el caso similar al anterior, pero en el que la instalación de producción no está conectada en el interior de su red, sino mediante una línea directa

Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones aisladas, no conectadas a la red. No obstante, no se considera “aislada” una instalación cuya desconexión a la red se consiga mediante interruptores o equivalentes. También quedan fuera de esta regulación los grupos electrógenos de emergencia utilizados exclusivamente en caso de interrupción de suministro eléctrico.

El Real Decreto establece diversas condiciones a cumplir, entre ellas que la potencia de generación de una instalación no puede superar a la potencia contratada como consumidor. También establece el procedimiento de conexión y acceso a las redes, de contrato de acceso y suministro, y de medida y gestión de la energía

Uno de los aspectos más polémicos durante toda la tramitación de este Real Decreto, y los diversos borradores que se han podido conocer durante estos dos años, es el comúnmente llamado “peaje de respaldo” (también llamado por algunos colectivos “impuesto al sol”), que se define en el artículo 18 como “Cargo por otros servicios del sistema”.

Este concepto y cuantía no quedan determinados, sino que se deja abierto a definirse por Orden del Ministro de Industria y Energía. Es un cargo que gravará la energía autoconsumida, y que el texto justifica como “el pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo”.

En cuanto al resto de peajes y cargos asociados a los costes del sistema eléctrico, los peajes se aplicarán solamente a la potencia contratada y la energía neta recibida desde la red (definida como “demanda horaria”). Sin embargo, otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (como primas a renovables, déficit de tarifa, etc) se aplicarán al total de energía consumida (suma de la “demanda horaria” más el “autoconsumo horario”).

Para ver el texto completo del Real Decreto 900/2015, puede hacer clic

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

RD etiquetado energético y ecodiseño

RD Etiquetado Energético y Ecodiseño

A partir del 25 de septiembre de 2.015, muchas calderas han dejado de comercializarse en base a las nuevas exigencias de eficiencia energética impuestas por la Directiva Europea de Ecodiseño que se traspuso en España mediante el RD 187 / 2011

La Directiva Erp (energy related productos) es el acrónimo por el que se conoce a las directivas referentes al diseño ecológico (ecodiseño) y etiquetado energético de todos los productos de calefacción y agua caliente. Directiva 2009/125/CE

A QUE AFECTA:
Diseño de equipos
• Nuevas exigencias en emisiones NOX, nivel de ruido y aislamiento.
• Eficiencia energética estacional mínima a partir del 26/09/15 del 115 % (clase A y superiores) y del125 % a partir del 26/09/17 (clase A+ y superiores)
Etiquetaje con calificación energética
• 10 niveles de G a A+++
• Para calderas, la etiqueta incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética, nivel de potencia acústica, potencia calorífica y en equipos mixtos, el perfil de carga y la identificación de si el equipo está preparado para ahorrar energía en periodos sin demanda de ACS.
• Para bombas de calor, la etiqueta incluye los niveles de potencia acústica interior y exterior, un mapa de las tres zonas climáticas europeas con la indicación de la potencia calorífica en ellas. Existe un tipo de etiqueta para bomba de calor de alta temperatura y de baja temperatura.

A QUE PRODUCTOS EN CONCRETO
Directiva de Ecodiseño
• Equipos de calefacción
• Bombas de calor (gas o eléctricas) 400 Kw
• Bombas de calor (gas o eléctricas)
• Microgeneración 50 Kw
Producción ACS
• Calentadores (gas, eléctrico o gasóleo)
• Bombas de calor y energía solar
• Acumuladores < 2.000 l.
Directiva etiquetado energético
Equipos de calefacción
• Idem siempre que P< 70 Kw
Producción ACS
• Idem siempre que P< 70 Kw
• Acumuladores < 500 l.
Equipos combinados / sistemas
• Compuestos por generador de calor, regulación y/o energía solar

FECHAS DE APLICACIÓN
26.9.2015
• Ecodiseño: límites de eficiencia energética.
• Etiquetado energético: obligatorio
26.9.2017 y 26.9. 2018
• Nuevos límites de eficiencia y emisiones NOX
• Nuevo etiquetado energético

Certificados de calidad

Confían en nosotros

Aemet
Ayuntamiento de Zaragoza
Gobierno de Aragón
Ministerio de Defensa
Ministerio de Fomento
Ministerio de Justicia