Obligatorio disponer de auditorías energéticas

Se ha modificado el marco normativo relativo a eficiencia energética con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 38, de 13/02/2016).

Objeto. El establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

Auditorías energéticas

¿A quién aplica?

Este capítulo será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas (tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros).

De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa

Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Obligaciones:

Deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses (a partir de la entrada en vigor 14/02/2016, es decir deben disponer ya de auditoría energéticas el 15/11/2015), siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades están obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes (siguiendo contenidos específicos de este real decreto):

a) Realizar una auditoría energética.

b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices indicadas en el apartado 3 del presente.

¿Quién las podrá realizar? Auditores energéticos.

1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto. (El capítulo III regula el Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos)

2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Otra obligación: Registro administrativo de auditorías energéticas.

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, a efectos del cumplimiento del artículo 5, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

El citado órgano competente remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro.

Otros datos:

El Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía pasará a denominarse Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

A estos efectos, aquellas empresas de servicios energéticos que a la entrada en vigor de este real decreto figuren en el actual Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, como consecuencia de la obligación impuesta en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, deberán remitir en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo II del presente real decreto, al órgano competente en materia de eficiencia energética de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla donde ejerza la actividad el correspondiente proveedor de servicios energéticos.

Esta norma modifica:

  • § Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • § Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración.
  • § Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Entrada en vigor: Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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