Real Decreto que traspone parcialmente la directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
En el Consejo de Ministros de ayer día 12 de febrero de 2016 se ha aprobado la publicación del Real Decreto que traspone parcialmente la Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética.
- Las grandes empresas deberán realizar una auditoría para mejorar su consumo energético.
- Se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos.
- En los próximos días, una vez se publique el Real Decreto en el B.O.E., A3e realizará un análisis del texto definitivo y publicará sus conclusiones.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que transpone la Directiva de Eficiencia Energértica 2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos.
Este Real Decreto, aprobado con 20 meses de retraso con respecto a la fecha límite fijada por Europa, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
AUDITORIAS
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGETICOS
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.