Publicado el RD 900/2015 que regula el autoconsumo eléctrico

RD 900/2015 autoconsumo eléctrico

El sábado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta regulación estaba pendiente desde que se publicó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su preámbulo y en su artículo 9 recogía y definía ya la figura del autoconsumo.

Se diferencian dos modalidades de autoconsumo:

-Modalidad tipo 1: se corresponde con la modalidad definida como “suministro con autoconsumo” en la Ley 24/2013. Se trata de consumidores, que dentro de su propia red de consumo, instalen o dispongan de una instalación de generación destinada al consumo propio que NO se encuentre dada de alta en el registro como “instalación de producción”.
Se limita la potencia contratada por estas instalaciones a 100 kW. No podrá recibirse contraprestación económica por la energía excedente vertida a la red en esta modalidad.

-Modalidad tipo 2: se corresponde con las modalidades definidas como “producción con autoconsumo” en la Ley 24/2013, pudiendo tratarse de dos casos: un consumidor asociado a una instalación de producción conectada en el interior de su red (la cual en este caso SÍ se encuentre inscrita en el registro de instalaciones de producción); o bien el caso similar al anterior, pero en el que la instalación de producción no está conectada en el interior de su red, sino mediante una línea directa

Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones aisladas, no conectadas a la red. No obstante, no se considera “aislada” una instalación cuya desconexión a la red se consiga mediante interruptores o equivalentes. También quedan fuera de esta regulación los grupos electrógenos de emergencia utilizados exclusivamente en caso de interrupción de suministro eléctrico.

El Real Decreto establece diversas condiciones a cumplir, entre ellas que la potencia de generación de una instalación no puede superar a la potencia contratada como consumidor. También establece el procedimiento de conexión y acceso a las redes, de contrato de acceso y suministro, y de medida y gestión de la energía

Uno de los aspectos más polémicos durante toda la tramitación de este Real Decreto, y los diversos borradores que se han podido conocer durante estos dos años, es el comúnmente llamado “peaje de respaldo” (también llamado por algunos colectivos “impuesto al sol”), que se define en el artículo 18 como “Cargo por otros servicios del sistema”.

Este concepto y cuantía no quedan determinados, sino que se deja abierto a definirse por Orden del Ministro de Industria y Energía. Es un cargo que gravará la energía autoconsumida, y que el texto justifica como “el pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo”.

En cuanto al resto de peajes y cargos asociados a los costes del sistema eléctrico, los peajes se aplicarán solamente a la potencia contratada y la energía neta recibida desde la red (definida como “demanda horaria”). Sin embargo, otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (como primas a renovables, déficit de tarifa, etc) se aplicarán al total de energía consumida (suma de la “demanda horaria” más el “autoconsumo horario”).

Para ver el texto completo del Real Decreto 900/2015, puede hacer clic

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

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